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La Justicia consideró en buenas condiciones la perrera municipal

La resolución destaca que no se demostraron violaciones a las leyes de protección animal y descalificó la autenticidad de las fotografías supuestamente tomadas en la dependencia de la comuna. En los considerandos destaca ademas, que surge de las declaraciones testimoniales que los animales son medicados por la Municipalidad, que las instalaciones del establecimiento son adecuadas, que se les brinda una atencion primaria , tratamientos si lo requiere la situacion y alimento balanceado.

La jueza María Silvina Ábalos no hizo lugar a la acción de amparo que oportunamente presentaron Débora Beatriz Wengrowicz y Yesica Bellino por supuestas irregularidades cometidas por la Municipalidad de Mendoza en el trato a los canes alojados en la perrera municipal por considerar, entre otros aspectos, que no se demostraron violaciones a las leyes atinentes al cuidado y respeto de los animales.

En los considerandos de la resolución se señala que las amparistas, “no sólo no han demostrado las supuestas violaciones a las leyes 14346, 7603 y la resolución municipal nº 7683, sino que, por el contrario, de las declaraciones testimoniales surge que los animales son medicados por la municipalidad y sólo en algún caso puntual que no tuviere los medicamentos, estos eran proveídos por la Sociedad Protectora de animales; que las instalaciones del establecimiento son adecuadas, que se les brinda una atención primaria (los desparasitan, colocan garrapaticidas, etc.), como asimismo tratamiento de alguna complejidad o intervención quirúrgica; y que se les provee de alimento balanceado”.

Consigna que las propias peticionantes – algo que fue ratificado por un testigo – reconocen que la municipalidad lleva a cabo esterilizaciones a fin de impedir la reproducción de los perros, y que la ausencia de pruebas también se observa en lo concerniente al resto de las argumentaciones. Destaca, en relación a las fotografías cuya copia fue agregada al expediente, “que no se ha producido elemento probatorio alguno que demuestre que aquellas pertenecen a instalaciones de la perrera municipal”.

La resolución judicial alude también a que si bien las amparistas invocaron ser voluntarias de distintas organizaciones protectoras de animales, no acreditaron dicha representación, y que si lo pretendido es la defensa del derecho a la vida e integridad física de los animales, carecen de legitimación ya que se encuentran habilitadas para ello, en principio, las agrupaciones defensoras y no ellas personalmente

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