El municipio estableció fechas diferenciadas para los grandes comercios y los pequeños locales.
La Municipalidad de la Ciudad de Mendoza prorrogó la entrada en vigencia de la Ordenanza n.º 4000/2020. La normativa establece la prohibición de la venta, el expendio y el uso de bolsas de material no biodegradable y de plásticos de un solo uso. La comuna fijó fechas de inicio diferenciadas según el tipo de comercio.
La Municipalidad estableció que la prohibición entrará en vigencia el 1 de septiembre para hipermercados y supermercados. Comercios mayoristas, autoservicios, venta de sustancias alimenticias minorista y de consumo familiar, comercio netamente minorista, minimercados, almacenes y dietéticas deberán implementarla a partir del 1 de diciembre. Por otra parte, a partir del 1 de septiembre, se vedará la venta, el expendio y el uso de sorbetes plásticos en locales comerciales y gastronómicos.
Por medio del Decreto n.º 893/2021, el municipio hizo efectiva la postergación del comienzo de la medida. En el texto, se justifica la decisión en el perjuicio económico que la pandemia ha ocasionado en diversos sectores productivos y emprendimientos. En relación con ello, se destaca que los establecimientos contarán con mayor tiempo para llevar adelante la sustitución de los materiales, con el fin de asegurar la sostenibilidad.
Ambiente y Desarrollo Sostenible del municipio será el área encargada de darle cumplimiento al decreto municipal. Por su parte, la Dirección de Comercio será la autoridad a cargo de fiscalizar los casos de violación de la norma. En caso de detectar una infracción, el área labrará el acta correspondiente.
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