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El Jurado Vecinal declaró responsable a un hombre por venta ilegal de pirotecnia en la vía pública

El infractor fue sorprendido infraganti comercializando estos artículos, en incumplimiento del artículo 14 del Código de Convivencia, que prohíbe su venta y utilización. La sanción podría alcanzar los 862.500 pesos.

La Ciudad llevó adelante una nueva audiencia con la intervención del Jurado Vecinal, figura que puso en marcha el municipio y que posibilita que vecinos y vecinas de la capital sancionen distintas conductas que incumplan el Código de Convivencia. En un nuevo encuentro realizado en el Honorable Concejo Deliberante, se encontró responsable a un hombre por venta ambulante de pirotecnia.

Tras el hecho, se labró un acta de infracción con fecha 29 de diciembre por contravención al artículo 14 de la Ordenanza Municipal N°3877/14 (Código de Convivencia Ciudadana), que prohíbe la venta y utilización de pirotecnia en el ámbito de la Ciudad de Mendoza. Cabe destacar que esta persona fue encontrada in fraganti comercializando estos productos sobre calle Alem, frente al Hospital Central. La mercadería, más de 300 artículos pirotécnicos de diferente índole, fue decomisada.

El Jurado Vecinal estuvo integrado por siete vecinos de la Ciudad, quienes participaron de manera voluntaria, tuvieron a su cargo el análisis de los hechos y luego, en un recinto aparte y en privado, decidieron sobre la responsabilidad del presunto infractor. Tras  el cuarto intermedio, el presidente del jurado comunicó la decisión: el hombre fue encontrado responsable de manera unánime.

De esta manera, los vecinos y vecinas de la Ciudad acompañan la aplicación de la normativa vigente que prohíbe la venta y el uso de pirotecnia, en atención a las consecuencias que su utilización genera en la salud y el bienestar de personas con discapacidad, personas con trastornos del espectro autista o hipersensibilidad auditiva, así como en adultos mayores, bebés y animales, quienes resultan especialmente afectados por el impacto sonoro.

Cabe aclarar que el infractor, aunque fue debidamente notificado en su acta de infracción, así como de la audiencia preparatoria y de la audiencia de juicio, fue declarado en rebeldía ante su incomparecencia injustificada. Es así que la multa aplicable por la infracción podrá tener un incremento del 50% por su rebeldía, tras haber sido encontrado responsable, y podría ascender en su totalidad hasta la suma de $862.500

En caso de la falta de pago voluntario de las multas dispuestas por el municipio, se inicia un procedimiento de apremio en los juzgados tributarios. Y una vez firme la sentencia ante el incumplimiento de la misma, se embarga o inhibe al demandado.

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Giuliana Scardini

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