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La Ciudad multó al Polo Obrero por violar el Código de Convivencia

El hecho ocurrió por el corte de circulación en la intersección de calles San Martín y San Lorenzo durante más de una hora.

La organización Polo Obrero, fue multada por la Ciudad de Mendoza este miércoles por la mañana. El hecho se llevó a cabo en calle San Martín, en intersección con San Lorenzo, debido al corte de fluidez y circulación del tránsito durante 1 hora y 10 minutos, llevados a cabo por un grupo de manifestantes portando carteles y banderas de la mencionada agrupación.

Dicho accionar infringe el artículo 1° de la Ordenanza N°3016/90, Decreto N°863/08 y artículo 19° de la Ordenanza N°3877/14, sobre actos o eventos en la vía pública y Código de Convivencia del municipio. Por este motivo, se emplazó a los infractores a cesar con su accionar, hecho que fue desestimado por los mismos y por lo que se dispuso la aplicación de una multa de veinte mil – 20.000 U.T.M., la cual deberá ser cancelada por esta organización en el plazo de 10 días hábiles a partir de su aplicación. 

El artículo 19º, sobre el Derecho a la manifestación, expresión y participación reza:

Conforme a lo normado en la Ordenanza N°3.016/91 y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 863/08, la autoridad municipal facilitará, con los medios a su alcance, el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía reconocidos en la legislación vigente y en especial, el de manifestación, expresión y participación en el ámbito del municipio, siempre que se realice por medios lícitos y con conocimiento de la autoridad municipal, respetando la organización pactada en referencia a horarios, itinerarios y condiciones específicas.

A los fines de la realización de actos, manifestaciones, movilizaciones y expresiones similares a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad de Mendoza, se pondrá a disposición el uso de la explanada del edificio municipal que, a tal efecto, se equipará, sin cargo alguno, con tarimas y sonido adecuado. Para ello, los interesados deberán presentar la solicitud correspondiente ante el Departamento Ejecutivo Municipal, con cuarenta y ocho horas (48 hs.) de antelación a la realización del acto.

Las movilizaciones y/o manifestaciones que tengan origen en un lugar distinto al indicado en el párrafo anterior deberán realizarse circulando por las veredas, respetando pasos peatonales y señales semafóricas.La infracción a la conducta descripta en este artículo será considerada como gravísima.

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